Garantías de defensa ante la declaración del testigo protegido

17-6-2019 El Tribunal Supremo anula dos condenas por yihadismo porque el tribunal no motivó la protección máxima otorgada al testigo de cargo en el juicio. Una sección distinta a la que enjuició el caso deberá retomar la causa, empezando por dictar un nuevo auto sobre la protección del testigo que cumpla con las exigencias de motivación de una medida de ese tipo (CGPJ)

STS 296/19, de 4-6-2019, ECLI:ES:TS:2019:1883

La declaración del testigo protegido y anónimo es válida en la fase de instrucción, y también puede serlo en el juicio, siempre que se establezca mediante resolución que cuente con la motivación suficiente. Además, puede ser valorada como prueba de cargo, siempre que los déficits de defensa producidos por el anonimato se compensen con medidas alternativas que permitan combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo, y que su testimonio de cargo se acompañe con otras pruebas y no recaiga sobre el mismo todo el peso probatorio.

En el caso revisado, el testigo declaró en el juicio sin que se comunicase su identidad no sólo a los acusados sino tampoco a sus abogados. Y lo hizo sin ser visualizado y con distorsión de su voz. «La protección, por tanto, ha sido máxima y la limitación del derecho de defensa también».

En el auto de protección del testigo, se justificó la decisión porque a su declaración “han seguido toda una serie de investigaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que han dado un determinado resultado de carácter delictivo, hallando por ejemplo una gran cantidad de armas». También se motivó en que la declaración del testigo no es la única prueba “pues hay otras pruebas de cargo que justifican y corroboran tal denuncia».

Para el Tribunal Supremo, «esta motivación de la sentencia no cumple con el estándar exigible. De un lado, la argumentación del auto no se corresponde exactamente con la realidad. La Guardia Civil no realizó «una serie de investigaciones» posteriores a la declaración del testigo protegido que concluyeran en un resultado delictivo porque los propios agentes han indicado que no realizaron una investigación posterior, a salvo de las diligencias complementarias a los hallazgos de las armas, todas ellas de resultado negativo, salvo los registros domiciliarios». Además, subraya que «al margen de la declaración del testigo protegido hay muy pocas pruebas. En este sentido es discutible si el hallazgo de las armas es una prueba autónoma de la propia declaración del testigo, por lo que el único elemento probatorio adicional es el material incautado en los domicilios. El resto de indagaciones (ADN, huellas) han resultado negativas». La Sala subraya que el auto no hace ninguna referencia «a la situación de riesgo del testigo. No se ha ponderado la extraordinaria gravedad de las penas solicitadas y se ha minusvalorado la limitación del derecho de defensa afirmando que es irrelevante. No se ha ponderado si era esencial conocer la identidad para cuestionar la credibilidad del testimonio ante la ausencia o debilidad de las restantes pruebas de cargo y ni se han analizado otras posibles medidas alternativas, ni se han explicitado qué tipo de medidas compensatorias se iban a adoptar para suplir el déficit de contradicción procesal», declarando nulo todo lo actuado desde el dictado del auto de protección del testigo.