La tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión no supone la existencia automática del derecho a tarjeta sanitaria que está sujeto al mantenimiento del requisito de que el reagrupante disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España 6-6-2019 El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la concesión de la tarjeta sanitaria a los padres de ciudadanos de la UE residentes en España. El Pleno de la Sala Cuarta entiende que la concesión de la tarjeta indicada no supone la existencia automática de ese derecho (CGPJ) STS 364/2019, de 13-5-2019 Comparte: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva) Pocket Compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Me gusta Cargando...