En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho texto legal Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (art. 12) Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 776/2014, de 28-4-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2015:1722 Comparte: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva) Pocket Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Me gusta Cargando...