Proceso monitorio

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INCOMPARECENCIA DEL DEUDOR Y DESPACHO DE EJECUCIÓN.

📕 Artículo 816 LECiv. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.

1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de 🗓️ 20 días previsto en el ↗️ artículo 548 de esta Ley.

2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el ↗️ artículo 576 [ intereses de la mora procesal ].