El artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque menciona, entre los requisitos que debe contener el pagaré, «la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad». La ausencia de este requisito, conforme a lo previsto en el artículo 95, impide que el título pueda considerarse pagaré, y no puede justificar la reclamación del crédito por el juicio cambiario (artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No existe una única formula de redacción para cumplir con este requisito, sino que lo esencial es que en el título se contenga la referencia a que quien lo emite se compromete, de forma pura y simple, esto es, sin condiciones, a pagar una determinada cantidad de dinero.