Defraudaciones

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ADMINISTRACIÓN DESLEAL.

📕 Artículo 252 del Código Penal.

1. Serán punibles castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la Ley, encomendadas por la Autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Modificado por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, [ Vigencia 12-1-2023 ].

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].


▪️ Comprende la distracción de dinero, si se abusa de la confianza del dueño de los fondos y la acción se realiza dolosamente en su perjuicio.

▪️ No es necesario que se pruebe el enriquecimiento ilícito del sujeto activo.


📚 Concurrencia de apropiación indebida y administración desleal (27-12-2018)

📘 La Ley: Administración desleal.

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📕 Artículo 249 del Código Penal.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].

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📕 Artículo 250 del Código Penal.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

▪️ Comprende la utilización de una firma estampada en un documento para una finalidad distinta.

▪️ No cabe concurso ideal medial con el delito de falsificación: non bis in idem.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

El destinatario del ardid es el Juez (fingir un accidente de tráfico o una incapacidad en el procedimiento judicial correspondiente).

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 € [ subtipo hiperagravado ].

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