Defraudaciones

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ESTAFAS.

📘 La Ley: Estafa


TIPO BÁSICO.

📕 Artículo 248 del Código Penal.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, [ Vigencia 12-1-2023 ] se elimina el número del primer párrafo y se incorporan los 2 últimos párrafos, anteriormente integrantes del artículo 249 relativo a la penalidad.

▪️ Engaño es cualquier representación distinta de la realidad, capaz de inducir a error. Cabe la comisión por omisión en los casos en que existe una posición de garante o por actos concluyentes (polizonaje, hospedaje). Ha de ser anterior o coetáneo a la ejecución de los hechos y tener suficiente entidad, objetiva y subjetiva, como para producir error en el sujeto pasivo, si bien, no cabe desplazar la comisión al análisis de las precauciones del sujeto pasivo.

▪️ El error ha de ser esencial, motor de la disposición patrimonial.

▪️ El acto de disposición patrimonial viene dado por una disposición voluntaria aunque viciada.

▪️ Relación de causalidad: Engaño → Error → Disposición patrimonial → Perjuicio.

▪️ El perjuicio es requisito para la consumación del delito; si no se da estamos ante la comisión en tentativa. No es preciso que el estafador obtenga el beneficio para la consumación. El perjuicio no comprende las expectativas (ej. lotería luego premiada) o el lucro cesante. Comprende un ámbito no sólo objetivo sino también subjetivo.

▪️ El ánimo de lucro hace que sólo quepa el dolo directo que tiene que ser antecedente o coetáneo a la acción.


📚 El IVA computa para establecer la frontera entre el delito leve y menos grave de daños, no así el coste de la mano de obra. También se incluye el IVA en el hurto y la estafa (7-12-2020)

📚 Dirección del juicio penal por el Tribunal, derecho a la última palabra y autotutela de la víctima para evitar el engaño (18-7-2020)

📚 No cabe aplicar multirreincidencia en los delitos leves de estafa (10-2-2020)

📚 Engaño en la reclamación de honorarios profesionales de Abogado (26-12-2018)

📚 La agravación por multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa (30-10-2018)

📚 El lucro perseguido en la estafa ha de ser correlativo, aunque no necesariamente equivalente, del perjuicio económico sufrido por el sujeto pasivo, entendiendo que existe este último si se produce un desplazamiento patrimonial en beneficio de una persona y correlativo perjuicio de otra, sea esta o no la directamente engañada (23-4-2018)

📚 Alcance de la autoprotección en la estafa (21-10-2017)

📚 Heterogeneidad entre el hurto y la estafa (10-10-2017)

📚 Estafa por ocultación de datos relevantes de obligatoria comunicación (19-6-2017)

📚 En los delitos contra el patrimonio, el IVA integra el valor del bien (24-5-2017)

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ESTAFAS INFORMÁTICAS Y CON MEDIOS DE PAGO.

📕 Artículo 249 del Código Penal.

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, [ Vigencia 12-1-2023 ] se traslada al precepto anterior la penalidad del tipo básico, anteriormente contenida en este, y se dedica a tipificar las estafas informáticas y de medios de pago, anteriormente contenidas, en parte en el número 2 del artículo 248.

1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años:

a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

▪️ No hay engaño ni error en el perjudicado.

▪️ Manipulación informática: Alteración de datos, especialmente los de identidad.

▪️ Artificio semejante: Empleo de tecnología avanzada, necesariamente informática.

▪️ Sólo la causación efectiva del perjuicio consuma el tipo.

Redacción anterior: "a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro".

b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

▪️ Tarjeta ajena para sacar dinero del cajero automático.

▪️ El legislador corrige la interpretación jurisprudencial anterior que consideraba estos hechos robo con fuerza.

▪️ El tipo no incluye otro tipo de tarjetas bancarias (centros comerciales, transportes…).

Redacción anterior: "c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero".

2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:

a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.

▪️ Anticipo de la protección penal.

Redacción anterior: "b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo".

b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.

3. Se impondrá la pena en su mitad inferior [ subtipo atenuado ] a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.


📚 Los riesgos de perder el DNI o una pesadilla del siglo XXI (12-9-2021)

📚 Negocio jurídico criminalizado como elemento del engaño en el delito de estafa (28-7-2018)

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ESTAFAS AGRAVADAS.

📕 Artículo 250 del Código Penal.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

📚 Ejercer como médico sin la titulación requerida, colma la modalidad de estafa agravada por recaer el engaño en un bien de primera necesidad como es la salud (27-5-2020)

📚 Consecuencias penales del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación consistentes en garantizar mediante un seguro la devolución de dichas cantidades para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin y de percibir esas cantidades a través de cuenta especial en entidades de crédito (PNJ Sala 2ª TS de 23-5-2017) (29-6-2017)

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

▪️ Comprende la utilización de una firma estampada en un documento para una finalidad distinta.

▪️ No cabe concurso ideal medial con el delito de falsificación: non bis in idem.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

📚 Estafa piramidal: notoria gravedad y generalidad de perjudicados. Concurso ideal con la insolvencia punible. Falsedad contable: el delito se consuma cuando las cuentas, ya elaboradas y, en su caso, auditadas, inician su camino para la presentación a los socios (28-2-2018)

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

El destinatario del ardid es el Juez (fingir un accidente de tráfico o una incapacidad en el procedimiento judicial correspondiente).

📚 Simulación de delito, actuaciones procesales y tentativa. Conexidad con el delito de estafa (8-9-2022)

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 € [ subtipo hiperagravado ].


📚 Estafa agravada y posición de la víctima (30-5-2018)

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ESTAFAS ESPECIALES.

📕 Artículo 251 del Código Penal.

Será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

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PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN.

📕 Artículo 269 del Código Penal.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

📕 Artículo 251 bis del Código Penal.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.

b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

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