Defraudaciones

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DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS.

📕 Artículo 255 del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].

▪️ El objeto de defraudación es de número abierto (ej.: wifi).

▪️ Limitación del delito por los medios comisivos.

▪️ No es preciso ser autor de la manipulación, basta conocerla.

▪️ Delito de resultado en el que cabe la tentativa.

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📕 Artículo 256 del Código Penal.

1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.

2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].

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📘 La Ley: Defraudación de energía eléctrica y análogas.

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