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APROPIACIÓN INDEBIDA.

📚 Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo (8-10-2018)

📘 La Ley: Apropiación indebida.


APROPIACIÓN INDEBIDA CON QUEBRANTO DEL DEBER DE CUSTODIA.

📕 Artículo 253 del Código Penal.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Modificada la referencia al artículo 249 por el artículo 248 por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, [ Vigencia 12-1-2023 ].

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].


▪️ Apropiación: Acto por el que una persona hace suya una cosa incorporándola a su patrimonio, con intención de usarla o disponer de ella como dueño y ánimo de no restituirla.

▪️ Su presupuesto es la posesión legítima previa por el sujeto activo, por título que produzca la obligación de devolverla, no siendo suficiente la mera detentación (cajero de banco).

▪️ Delito especial (receptor de la cosa mueble).

▪️ Delito doloso.

▪️ Causa de justificación: Ejercicio de un derecho (dueño del taller mecánico hasta el cobro).


📚 Concurrencia de apropiación indebida y administración desleal (27-12-2018)

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📕 Artículo 249 del Código Penal.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].

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📕 Artículo 250 del Código Penal.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

▪️ Comprende la utilización de una firma estampada en un documento para una finalidad distinta.

▪️ No cabe concurso ideal medial con el delito de falsificación: non bis in idem.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

El destinatario del ardid es el Juez (fingir un accidente de tráfico o una incapacidad en el procedimiento judicial correspondiente).

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 € [ subtipo hiperagravado ].

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APROPIACIÓN INDEBIDA SIN QUEBRANTO DEL DEBER DE CUSTODIA.

📕 Artículo 254 del Código Penal.

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de 3 a 6 meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses [ delito leve ].


▪️ Apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido.

▪️ Apropiación de cosa mueble recibida por error del transmitente.


📚 El artículo 254 del Código Penal se configura como residual o subsidiario respecto a la estricta apropiación indebida del 253 (6-6-2017)

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PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN.

📕 Artículo 269 del Código Penal.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en 1 ó 2 grados a la del delito correspondiente.

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