📝 VID 258B-AC Providencia autorizando videoconferencia a persona acusada y su Defensa

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🗓️ Última actualización 15-6-2026


Dada cuenta y de acuerdo con la preferencia legal por la tramitación de los actos procesales mediante presencia telemática (art. 258 bis.1 LECrim.), no estándose en el caso de la excepción para delitos menos graves por razón de la pena solicitada, ni residiendo el acusado en la demarcación de este órgano judicial (art. 258 bis.2 LECrim.), se autoriza la comparecencia telemática del acusado, sujeta a las siguientes condiciones:

1.- Deberá comparecer junto a su Abogado (art. 258 bis.2 LECrim.).

En caso de no poder estar en el mismo lugar la persona acusada y su Abogado, deberán comparecer en la sala de vistas del Tribunal.

2.- Efectuará su comparecencia a través de la sala de vistas virtual de este Juzgado, accesible a través de Internet en la dirección https://videoconferencia.aragon.es. A tal fin, deberá disponer del equipamiento informático y conocimientos de manejo del mismo necesarios para la debida conexión al sistema y calidad de emisión y recepción de la imagen y el sonido.

3.- Observará las mismas normas de decoro, vestimenta y respeto exigidas en las actuaciones realizadas presencialmente en las salas de vistas y en las sedes de los Tribunales (art. 60 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre), de modo que:

a) Deberá estar a disposición del Tribunal en el momento de ser llamado para su intervención en el acto procesal, por lo que será puntual al horario fijado en la correspondiente citación.

b) El espacio desde el que se comparezca estará ocupado exclusivamente por el compareciente y su Abogado, debidamente iluminado y en silencio.

c) Los profesionales legalmente obligados, vestirán toga.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores comportará que se le tenga por incomparecido a todos los efectos procesales.


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