📝 VID 258B-FFCCSS Providencia autorizando videoconferencia a testigo de FFCCSS

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🗓️ Última actualización 18-6-2026

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Dada cuenta y de acuerdo con la preferencia legal por la tramitación de los actos procesales mediante presencia telemática (art. 258 bis.1 LECrim.) y que se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de testigos que comparezcan en su condición de Autoridad o funcionario público, se realicen de forma telemática (art. 258 bis.3 LECrim.), se autoriza la comparecencia telemática del testigo solicitante, sujeta a las siguientes condiciones:

1.- Deberá realizar su intervención desde un punto de acceso seguro (artículos 258 bis.3 LECrim. y 62 del Real Decreto Ley 6/23).

2.- Efectuará su comparecencia a través de la sala de vistas virtual de este Juzgado, accesible a través de Internet en la dirección https://videoconferencia.aragon.es. A tal fin, deberá disponer del equipamiento informático y conocimientos de manejo del mismo necesarios para la debida conexión al sistema y calidad de emisión y recepción de la imagen y el sonido.

3.- Observará las mismas normas de decoro, vestimenta y respeto exigidas en las actuaciones realizadas presencialmente en las salas de vistas y en las sedes de los Tribunales (art. 60 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre), de modo que:

a) Deberá estar a disposición del Tribunal en el momento de ser llamado para su intervención en el acto procesal, por lo que será puntual al horario fijado en la correspondiente citación.

b) El espacio desde el que se comparezca estará ocupado exclusivamente por la persona compareciente, debidamente iluminado y en silencio.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores comportará que se le tenga por incomparecidos a todos los efectos procesales.


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