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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la vulneración del derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid por incumplimiento de la obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado, consistente en un vídeo que fue ampliamente difundido en los medios de comunicación.
Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión. En la fecha de la grabación, era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, 7 años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por la expresidenta, y declaró que la empresa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización en favor de la demandante.
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público. Al respecto, el Tribunal contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, «pues la condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad» que le impone la normativa de protección de datos».
El Tribunal Supremo también confirma la cuantía de la indemnización, destacando la gran repercusión que la divulgación de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública, lo que «muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes».
