1718 PEC PE 2.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Enunciado:

José, mayor de edad y sin antecedentes penales, ocupaba el cargo de Comisario Jefe Principal de la Policía Local de Oviedo, cuando el 19 de enero de 2012 recibió en las dependencias de la Policía Local, a Rogelio para tratar sobre la situación de su furgoneta Citroën Berlingo, que desde el día 13 de enero estaba en el Depósito Municipal de Oviedo, inmovilizada por decisión de los agentes que extendieron el atestado NUM001, en el que se había intervenido aquel vehículo como instrumento de sendos delitos contra la seguridad vial, uno por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, además de haber atropellado a un peatón aunque sin causarle lesiones aparentes.

El acusado, José, para, por motivos que no constan, favorecer a Rogelio, dio las órdenes que consideró precisas para que el atestado NUM001, que estaba en el mostrador de instrucciones en el interior de la correspondiente carpeta para su preceptiva salida al Juzgado de Guardia, quedase fuera del alcance de los instructores, y no fuese remitido al Juzgado, impidiendo de este modo cualquier posibilidad de investigación de los hechos a que se refería. Simultáneamente ordenó al Inspector, Jefe de la Unidad de Policía Judicial y Jefe de la Sección de Atestados, que acomodase los libros de registros a la nueva situación, haciendo para ello las enmiendas que fueran precisas, para lo que éste, siguiendo la práctica habitual en el libro registro de accidentes y alcoholemias, ocultó con cinta correctora los datos que se querían modificar, haciendo desaparecer la mención relativa al tipo de accidente donde figuraba D.C.S.V. (delito contra la seguridad vial) dejando solo la palabra «atropello», suprimiendo en el apartado referido a la prueba de alcohol, la cruz que indicaba «se niega» y en el apartado de observaciones en el que constaba el nombre del conductor y su situación de «detenido», se suprimieron ambas expresiones y se sustituyeron por «peatón renuncia a curarse».

En respuesta al oficio cursado en las Diligencias de Investigación Nº. 126/12 por el que se requería a la Policía Local información sobre cual era el Juzgado de Instrucción de Oviedo ante el que se había presentando el atestado NUM001 y para reemisión de la copia certificada del acuse de recibo de dicho atestado, el acusado José, respondió́ con un escrito al que acompañó copia de una supuesta diligencia de archivo del atestado NUM001 sin fecha, confeccionado con la exclusiva finalidad de dar aparente cobertura a su ilícito proceder y en la que se decía que se archivaba el atestado por considerar insalvables las irregularidades cometidas «continuándose por la vía administrativa la tramitación de las infracciones a la normativa de tráfico que pudiera haber cometido el conductor implicado»; el pretendido expediente administrativo consta únicamente de cuatro folios, el primero el boletín de denuncia extendido el día 13 de enero de 2012, por el agente NUM003; el segundo, la copia de la «Diligencias de Archivo» del atestado NUM001, sin fecha; el tercero, la liquidación de tasas de fecha 19 de enero de 2012 junto con un parte de la misma fecha firmado por el agente NUM004 dejando constancia de haberse recibido la orden del Comisario Jefe de la Policía Local de devolución de la furgoneta intervenida, y el cuarto, la liquidación de la atención impuesta al conductor con fecha 4 de junio de 2012.

Los hechos cometidos por Rogelio el día 13 de enero de 2012 dieron lugar a la incoación de Diligencias Previas Nº. 4.172/12 sustanciadas ante el Juzgado de Instrucción Nº. 4 de Oviedo (P.A. Nº. 172/12), que fueron calificadas por el Ministerio Fiscal, el día 28 de enero de 2013, estando, en la actualidad, pendientes de la celebración del juicio oral.

Cuestiones:

1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido?. Explique su valoración atendiendo al Código Penal (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el Código Penal).

2.- ¿Cuáles son las particularidades más importantes en este caso respecto de alguna institución jurídico-penal? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 2ª, 535/2015, de 25-11-2015, Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana-María-Pilar Álvarez Rodríguez, ECLI:ES:APO:2015:2948

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 542/2016, de 20-6-2016, Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, ECLI:ES:TS:2016:2907

1718 PEC PE 2.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Enunciado:

Cristina, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñó el cargo de Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Cortes de Baza (Granada) con el carácter de funcionaria interina, desde el 16 de abril de 2009 hasta su cese a finales de noviembre de 2012. Durante ese tiempo y debido a las dificultades que atravesaba su economía familiar, especialmente por los problemas financieros que acuciaban a la agencia de viajes denominada «Viajes Occidente» de la que era titular su marido, Ángel, mayor de edad y a la sazón sin antecedentes penales, concibió la idea de ir detrayendo de las arcas municipales lo que necesitara en cada momento, aprovechando las facultades de disposición que su cargo le facilitaba, por tener encomendado entre otros cometidos la confección de las nóminas del personal (que elaboraba un asesor externo con las instrucciones que ella le daba verbalmente o por escrito) y la redacción de las órdenes de pago de las nóminas que presentaba a la firma del alcalde y luego remitía al Banco para que se cargaran contra la cuenta del Ayuntamiento, así como por tener firma reconocida y las claves de acceso a las distintas cuentas bancarias de titularidad municipal.

En ejecución de este plan, dos fueron los medios empleados por Cristina para sustraer dinero del Ayuntamiento: De un lado, la manipulación de sus propias nóminas, así como de las órdenes de pago de las mismas, para lo cual, ya desde el primer momento, dio instrucciones al asesor externo para que confeccionara sus nóminas en cuantía superior a las retribuciones que legalmente le correspondían según la Ley de Presupuestos Generales del Estado (para el sueldo base más trienios) y el Presupuesto Municipal que se encontraba prorrogado desde 2007 (para complementos), aumentando moderada y progresivamente los conceptos para no levantar sospechas. Pero no contenta con esto, desde enero de 2010 comenzó a incrementar todos los meses las partidas de lo que le debía transferir a ella el Ayuntamiento en concepto de retribuciones, introduciendo en las órdenes de pago dirigidas por el alcalde de turno al director de la sucursal de Caja Granada, una cantidad adicional a la indicada en la nómina, tras firmarla el alcalde, bien insertando esa cantidad adicional a continuación, en letra minúscula, de lo que le correspondía según nómina, bien ocasionalmente duplicando en la misma orden de pago la orden de transferencia en su favor, siempre en cantidades redondas, sin céntimos, y en muchas ocasiones, procurando que la relación abarcara dos folios haciendo figurar la partida que a ella correspondía en el primero, firmando el alcalde en el segundo.

Estas cantidades adicionales fue incrementándolas paulatinamente mes a mes: así, en 2010, osciló entre 1.200 y 2.900 euros y 4.000 en diciembre; en 2011, oscilaron entre 3.100 euros a 5.800, y en 2012 llegó hasta 5.400 euros. En total, por este doble sistema (inflado de nóminas más alteración de las órdenes de pago), obtuvo indebidamente un total de 146.425,76 euros del Ayuntamiento.

De otro lado y en segundo lugar, abusando de su firma y/o sus claves de acceso a las cuentas de titularidad municipal, a lo largo de 2012 ordenó siete transferencias de dinero desde la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Cortes de Baza núm. NUM000 en el BBVA a cuentas personales propias o de la empresa de su marido por un importe total de 66.000 euros.

No consta suficientemente probado que el esposo de Cristina, Ángel, seriamente atribulado por la deficitaria marcha de su empresa, tuviera la certeza de que las transferencias recibidas directamente desde el Ayuntamiento de Cortes de Baza o desde la cuenta de su esposa, o las altas retribuciones que ésta percibía, procedieran del desfalco cometido por la misma contra las arcas municipales, convencido por ella de que el dinero que inyectaba para su empresa procedía de sus ahorros, de préstamos o donaciones de familiares y, concretamente de la transferencia de 26.000 euros, de un préstamo personal que el Ayuntamiento le había hecho a ella tras hablar con
la alcaldesa.

Descubiertos los hechos, entre el 15 de noviembre y el 20 de diciembre de 2012, Cristina devolvió al Ayuntamiento 136.027,12 euros mediante diversas transferencias bancarias, de los 212.425,76 euros en total sustraídos.

Cuestiones:

1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido?. Explique su valoración atendiendo al Código Penal (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el Código Penal).

2.- ¿Cuáles son las particularidades más importantes en este caso respecto de alguna institución jurídico-penal? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 750/2017, de 22-11-2017, Ponente Excma. Sra. Dª. Ana-María Ferrer García, ECLI:ES:TS:2017:4152