Interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral del artículo 53 LOREG. Instrucción JEC 3/2011

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Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación.