🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Propaganda y actos de campaña electoral > Instrucción JEC 3/2011
- Primero. Prohibición de difusión de propaganda electoral entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral
- Segundo. Actos permitidos
- Tercero. Facultades de las Juntas Electorales
- Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor
FACULTADES DE LAS JUNTAS ELECTORALES.
Tercero. Facultades de las Juntas Electorales.
Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG, las Juntas Electorales competentes en función del acto realizado y del proceso electoral convocado resolverán las denuncias, reclamaciones o recursos que los representantes generales de las formaciones políticas concurrentes y los de las candidaturas puedan plantear. A tal efecto, podrán requerir a los afectados para que de forma inmediata procedan a la suspensión de cualquier acto prohibido o a la retirada cualquier instrumento de publicidad o propaganda que incumpla la legislación vigente.
