Delitos electorales

🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Delitos e infracciones electorales > Delitos electorales



📕 Artículo 144 LOREG

1. Serán castigados con la pena de

➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o la de multa de 6 a 24 meses

quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

2. Serán castigados con las penas de

prisión de 6 meses a 2 años
y la de multa de 6 meses a una año

los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral.