Delitos electorales

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📕 Artículo 149 LOREG

1. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas,

➗ reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos

➗ o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables,

serán castigados con la pena de

prisión de 1 a 4 años
y multa de 12 a 24 meses.

2. Los Tribunales

➕ atendiendo a la gravedad del hecho

➕ y sus circunstancias

podrán imponer la pena en un grado inferior a la señalada en el párrafo anterior.