Disposiciones generales a los delitos e infracciones electorales

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📕 Artículo 135 LOREG

2. A los mismos efectos tienen la consideración de documentos oficiales,

el censo y sus copias autorizadas,

las actas,

listas,

certificaciones,

talones o credenciales de nombramiento de quienes hayan de intervenir en el proceso electoral

y cuantos emanen de personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.