Delitos medioambientales

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PREVARICACIÓN MEDIOAMBIENTAL.

📕 Artículo 329 del Código Penal.

1. La Autoridad o funcionario público [ delito especial propio ] que, a sabiendas [ dolo directo ], hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de 6 meses a 3 años y la de multa de 8 a 24 meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la Autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.