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- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL [ 325 ]
- ACTIVIDADES ILEGALES CON RESIDUOS [ 326 ]
- EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE [ 326 bis ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, ACTIVIDADES ILEGALES CON RESIDUOS Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE [ 327 ]
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
📕 Artículo 325 del Código Penal.
1. Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales [ subtipo agravado ], se impondrá una pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años.
Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas [ subtipo hiperagravado ], se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
▪️ Tipo mixto alternativo, comprensivo de un numerus clausus de conductas contaminantes y de modalidades alternativas de resultado lesivo y de peligro hipotético con iguales consecuencias penales.
▪️ Cabe la comisión por dolo eventual, la comisión por omisión ostentando la posición de garante, la tentativa y la continuidad.
