Delitos contra los animales

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📕 Artículo 340 quater del Código Penal

Introducido por Ley Orgánica 3/2023 [ Vigencia 18-4-2023 ].

1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a 2 años.

b) Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.

2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el ↗️ artículo 33.7, párrafos b) a g).