Delitos Leves

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ENJUICIAMIENTO INMEDIATO.


LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS.

📕 Artículo 962 LECrim.

1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve

👉 de lesiones o maltrato de obra, 👉 de hurto flagrante, 👉 de amenazas, 👉 de coacciones o de injurias,

cuyo enjuiciamiento corresponda al 🌐 Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia

📌 a los ofendidos y perjudicados, 📌 al denunciante, 📌 al denunciado 📌 y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.

Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas

➕ de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia.

➕ Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan,

➕ y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse.

🧑 Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, 📧 una dirección de correo electrónico y un 📞 número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. ❌ Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

2. 🧑 A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de 🎓 Abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito 📄.

📚 Asistencia letrada en delitos leves (6-6-2017)

3. En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.

4. Para la realización de las citaciones a que se refiere este artículo, la Policía Judicial fijará la 🗓️ hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.

5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el 🗓️ día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.

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📕 Artículo 963 LECrim.

1. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el Juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:

a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y

b) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

En este caso comunicará inmediatamente la suspensión del juicio a todos aquellos que hubieran sido citados conforme al apartado 1 del artículo anterior.

El sobreseimiento del procedimiento será notificado a los ofendidos por el delito.

2.ª Acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia. Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible.

Para acordar la celebración inmediata del juicio, será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las 🌐 normas de competencia y de reparto.

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OTROS DELITOS LEVES.

📕 Artículo 964 LECrim.

1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia salvo para aquellos supuestos exceptuados en el artículo 284 de esta ley. Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967, y la designación, si disponen de ellos, de una dirección de 📧 correo electrónico y un 📞 número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. ❌ Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

2. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, ➕ y en todos aquellos casos en que el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial, el Juez podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:

a) Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando resulte procedente conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo anterior.

⚠️ La resolución de sobreseimiento será notificada a los ofendidos por el delito.

b) Acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963.

3. Las citaciones se harán

👉 al Ministerio Fiscal, salvo que el delito leve fuere perseguible sólo a instancia de parte,

👉 al querellante o denunciante, si lo hubiere,

👉 al denunciado

👉 y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

Al practicar las citaciones, se apercibirá a las personas citadas

➕ de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia,

➕ se les informará que podrá celebrarse el juicio aunque no asistan,

➕ y se les indicará que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse.

➕ Asimismo, 🧑 se practicarán con el denunciado las actuaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 962.

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