Delitos Leves

🏠 PenalPenal EspecialProcesal PenalDelitos Leves



JUICIO.

📕 Artículo 969 LECrim.

1. El juicio será público, dando principio por la

1️⃣ lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere,

2️⃣ siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles.

⚠️ La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que 🎓 no necesite firma de Abogado ni de Procurador.

3️⃣ Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables.

4️⃣ Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.

⚠️ 2. El Fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los Fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2, cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.

📚 Ejercicio de la acción penal por el Ministerio Fiscal en los delitos leves tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 (5-8-2019)

⬆️ Subir

📕 Artículo 970 LECrim.

Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y

podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa,

➗ así como apoderar a 🎓 Abogadoo Procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.

⬆️ Subir

📕 Artículo 971 LECrim.

La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que

conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley,

a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.

⬆️ Subir

📕 Artículo 972 LECrim.

En cuanto se refiere a la 🎥 grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.

⬆️ Subir