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REOS HABITUALES [ 94 ]
REOS HABITUALES.
📕 Artículo 94 del Código Penal
A los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo [ hoy 1ª ], se consideran reos habituales los que hubieren cometido
➕ 3 o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo,
➕ en un plazo no superior a 5 años,
➕ y hayan sido condenados por ello.
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Para realizar este cómputo se considerarán,
👉 por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88
👉 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.
