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🗓️ Última actualización 9-9-2026
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Dada cuenta y de acuerdo con la preferencia legal por la tramitación de los actos procesales mediante presencia telemática (art. 258 bis.1 LECrim.), se autoriza la comparecencia telemática de la persona solicitante, sujeta a las siguientes:
A.- Condiciones generales:
1.- La comparecencia se efectuará desde un ordenador, accediendo desde el navegador a la siguiente dirección de Internet: https://videoconferencia.aragon.es
En dicha página web, se pulsará el botón verde [ Unirse a la reunión ].
Acto seguido, se introducirá como ID de la reunión: 809565 y se pulsará el botón verde [ Unirse a la reunión ]. No hay que rellenar nada en la casilla “Código de acceso”.
En la siguiente pantalla, deben concederse los permisos que se solicitan para el acceso a la cámara y el micrófono del equipo. Además se consignará el nombre de la persona interviniente. En el caso de profesionales, conviene que antepongan su condición profesional: “Abogado X”, para una mejor identificación. A continuación, se pulsará sobre el botón azul [ Establecer nombre para mostrar ]. Finalmente, se pulsará el botón verde [ Unirse a la reunión ].
El sistema le habrá conectado y le indicará “Esperando que se le admita a la llamada”, lo que verificará el Tribunal en el momento en que corresponda su comparecencia.
2.- Es responsabilidad de la persona interviniente disponer del equipamiento informático y conocimientos de manejo del mismo necesarios para la debida conexión al sistema y calidad de emisión y recepción de la imagen y el sonido. Desde la oficina judicial no se prestará asistencia alguna de índole informático al usuario.
Queda expresamente prohibida la conexión mediante teléfono móvil o tablet.
3.- El espacio desde el que se conecte a la videoconferencia estará ocupado exclusivamente por la persona compareciente, debidamente iluminado y en silencio.
La cámara del ordenador deberá permitir la visión completa de la estancia por parte del Tribunal.
Deberá cumplir con los requisitos para los lugares seguros establecidos por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Requisitos de Puntos de Acceso Seguros y Lugares Seguros, accesible en la siguiente dirección de Internet:
https://www.administraciondejusticia.gob.es/cteaje/guias-de-interoperabilidad
4.- Se observarán las mismas normas de decoro, vestimenta y respeto exigidas en las actuaciones realizadas presencialmente en las salas de vistas y en las sedes de los Tribunales (art. 60 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre), y, entre ellas, que la persona citada deberá estar a disposición del Tribunal en el momento de ser admitido a la sala de videoconferencia para su intervención en el acto procesal, por lo que será puntual al horario fijado en la correspondiente citación.
5.- La persona compareciente deberá portar un documento de identidad válido y original: DNI, NIE, Pasaporte o Permiso de Conducir del Reino de España, que mostrará a la cámara cuando sea requerido para ello.
6.- En caso de no disponer del equipamiento informático o conocimientos necesarios para su manejo o carecer el lugar desde el que se quiera conectar de las condiciones de lugar seguro indicados, se podrá solicitar de este órgano judicial, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la presente resolución, comparecer desde la sede judicial más próxima a su domicilio, siempre que el día señalado para el acto procesal de que se trate sea hábil en la misma.
La imposibilidad de verificar el acceso desde alguno de los lugares indicados, o en las condiciones técnicas indicadas, comporta la obligación de comparecer en la sala de vistas de este Tribunal.
B.- Condiciones particulares para partes procesales:
1.- La persona acusada deberá comparecer, en todo caso, junto a su Abogado (art. 258 bis.2 LECrim.).
2.- El resto de partes procesales podrán comparecer en el despacho de su Abogado, siempre que puedan hacerlo desde una estancia separada de la que ocupe el mismo, puesto que no está legalmente prevista la comunicación entre ellos durante el acto procesal (art. 258 bis.3 LECrim.).
3.- Los profesionales legalmente obligados, vestirán toga.
C.- Condiciones particulares para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Locales:
Comparecerán desde dependencias oficiales del cuerpo al que pertenezcan.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES ANTERIORES, COMPORTARÁ QUE SE DECLARE LA INCOMPARECENCIA DE LA PERSONA O PARTE PROCESAL CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSIGUIENTES CONSECUENCIAS LEGALES.
