2526 PEC PE 1.2 Asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de embriaguez

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SUPUESTO DE HECHO.

Probado y así se declara que Blas, español, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantenía una relación de pareja estable, de unos veinte años de duración, con Casilda, en la que tuvieron dos hijos en común de 12 y 9 años, conviviendo, en los últimos tiempos, todos juntos en el mismo domicilio. El día 29/05/2022, desde el mediodía, Blas y Casilda, en unión de amigos y familiares, estuvieron recorriendo establecimientos de la localidad, bebiendo al menos el primero diversas consumiciones alcohólicas, que terminaron por afectar a sus capacidades volitivas y cognoscitivas. En dos ocasiones, Blas se ausentó del grupo para atender a las necesidades de los hijos menores, que se habían quedado solos en casa, regresando luego. Sobre las 2:00 horas del 30/05/2022, Blas y Casilda decidieron regresar a su domicilio en el automóvil Seat Ibiza, que condujo el primero. En esos momentos, comenzó una discusión entre ambos, por motivos que no constan. Al llegar a las inmediaciones de su domicilio, Blas paró el vehículo en la carretera, y actuando con total indiferencia hacia la integridad de la víctima, cualquiera que fuese el resultado, y como modo de expresar su pretensión de superioridad y dominio sobre la mujer, golpeó fuertemente varias veces a Casilda en la cara. No consta quién abrió la puerta del copiloto del vehículo, pero Casilda terminó caída sobre la calzada, en posición de decúbito supino, sangrando y sin moverse. Blas, salió del vehículo y se aproximó a ella, propinándole varias patadas en la cabeza, mientras le decía «defiéndete ahora». Tras lo cual, Blas subió otra vez al vehículo, y abandonó el lugar, dejando a Casilda tendida sobre la calzada, en mitad de la vía pública, en la misma posición que ocupaba. Nadie acudió en socorro de la víctima, que permaneció en esa posición hasta que, minutos después, se personó en el lugar una dotación de la Guardia Civil, quien dispuso lo necesario para su asistencia.

A consecuencia de estos hechos, Casilda sufrió severos traumatismos en la cara y en el cráneo, a saber, traumatismo cráneo encefálico grave, con hematoma peri orbitario izquierdo, hematoma parietal derecho, hemorragia subaracnoidea traumática, y daño axonal difuso grado II, traumatismo facial, con fractura de rama mandibular izquierda, fractura de la apófisis nasal del maxilar superior izquierdo, y fractura de los huesos propios nasales.

Casilda curó de sus heridas en 172 días, 9 de ellos de perjuicio personal muy grave, 23 de ellos de perjuicio grave y 140 días de perjuicio moderado. Precisó para su sanidad de tratamiento médico consistente en exploración diagnóstica clínica y radiológica, intubación orotraqueal, anestesia intravenosa, analgesia oral, subcutánea e intravenosa, ansiolítico oral, inhaladores y corticoides y collarín cervical. Le restan dos secuelas: alteración de funciones cerebrales superiores integradas de carácter leve y estrés postraumático moderado.

Por auto del Juzgado de fecha 01/06/2022 se acordó conceder una orden de protección a Casilda que, en sus aspectos penales, además de acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Blas, se le imponía a éste la prohibición de que se aproximara a las personas de Casilda y a los dos hijos comunes menores de edad, su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudios y cualquier otro lugar en el que se encuentren a distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicar con ellos por cualquier procedimiento.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 01/06/2022, habiendo sido detenido el día 30/05/2022 cuando se presentó voluntariamente sobre las 10:00 horas en el Cuartel de la Guardia Civil de A Coruña, sabiendo, por los familiares con los que contactó, que estaba identificado y buscado por los cuerpos policiales, por motivo de estos hechos.


CUESTIONES.

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO CON EL CÓDIGO PENAL VIGENTE (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 204/2025, de 4-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2025:1012