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🗓️ Última revisión 15-9-2024
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]
- CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado [ 545 a 572 ]
- CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles [ 573 a 578 ]
- CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica [ 579 a 588 ]
- CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos [ 588 bis a-k ]
- CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas [ 588 ter a-m ]
- CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos [ 588 quater a-e ]
- CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización [ 588 quinquies a-c ]
- CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información [ 588 sexies a-c ]
- CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos [ 588 septies a-c ]
- CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento [ 588 octies ]
INCORPORACIÓN AL PROCESO DE DATOS DE TRÁFICO DE LAS TELECOMUNICACIONES.
1. Los datos electrónicos conservados
➗ por los prestadores de servicios
➗ o personas que faciliten la comunicación
➗ en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas
➗ o por propia iniciativa por motivos comerciales o de otra índole
⚠️ y que se encuentren vinculados a procesos de comunicación,
solo podrán ser cedidos para su incorporación al proceso con autorización judicial.
2. Cuando el conocimiento de esos datos resulte indispensable para la investigación, se solicitará del Juez competente autorización para recabar la información que conste en los archivos automatizados de los prestadores de servicios, incluida la búsqueda entrecruzada o inteligente de datos, siempre que se precisen la naturaleza de los datos que hayan de ser conocidos y las razones que justifican la cesión.
Los datos vinculados a un proceso de comunicación que requieren autorización judicial para su incorporación al proceso según el art. 588 ter j, serán todos los datos a los que se refiere la Ley 25/2007 en su art. 3. La LECrim excluye expresamente de la autorización judicial los casos comprendidos en los arts. 588 ter k a 588 ter m.
La incorporación al procedimiento de datos, tanto los vinculados como los no vinculados a un proceso de comunicación, podrá acordarse en relación con cualquier comportamiento delictivo, siempre que la medida aparezca justificada por la ponderación de los principios rectores en el caso concreto [ Circular FGE 2/2019, conclusión 15ª ].
📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]
📝 Investigación tecnológica y conservación de datos de las telecomunicaciones [ 23-9-2017 ]
