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🗓️ Última revisión 25-9-2024
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]
- CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado [ 545 a 572 ]
- CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles [ 573 a 578 ]
- CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica [ 579 a 588 ]
- CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos [ 588 bis a-k ]
- CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas [ 588 ter a-m ]
- CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos [ 588 quater a-e ]
- CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización [ 588 quinquies a-c ]
- CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información [ 588 sexies a-c ]
- CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos [ 588 septies a-c ]
- CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento [ 588 octies ]
DISPOSICIONES COMUNES A LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES
PRESUPUESTOS [ 588 ter a ]
ÁMBITO [ 588 ter b ]
AFECTACIÓN A TERCERO [ 588 ter c ]
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 ter d ]
DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 ter e ]
CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 ter f ]
DURACIÓN [ 588 ter g ]
SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 ter h ]
ACCESO DE LAS PARTES A LAS GRABACIONES [ 588 ter i ]
La regulación contenida en los arts. 588 ter a, a 588 ter m será únicamente aplicable a la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas que se puedan acordar en causas penales reguladas por la LECrim y que pudieran limitar los derechos a la intimidad, la inviolabilidad domiciliaria, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos frente al uso de la informática [ Circular FGE 2/2019, conclusión 1ª ].
