Falsificación de moneda

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FALSIFICACIÓN DE EFECTOS TIMBRADOS.

📕 Artículo 389 del Código Penal

El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de

➗ prisión de 3 a 6 meses
➗ o multa de 6 a 24 meses.
⚠️ No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].

▪️ Los sellos deben ser de curso legal.
▪️ Sólo cabe dolo directo.
▪️ Cabe tentativa.

📕 Artículo 400 del Código Penal

La fabricación,
recepción,
obtención,
tenencia,
distribución,
puesta a disposición
o comercialización

de

útiles,
materiales,
instrumentos,
sustancias,
datos y programas informáticos,
aparatos,
elementos de seguridad
o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores,

se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 1-12-2023 ], se añaden la distribución, puesta a disposición o comercialización.