🏠 ≡ Procesal Civil > Principio dispositivo
- DERECHO DE DISPOSICIÓN [ 19.1 y 3 ]
- TRANSACCIÓN [ 19.2 y 3 ]
- SUSPENSIÓN [ 19.4 ]
- REMISIÓN A MEDIACIÓN [ 19.5 ]
- RENUNCIA [ 20.1 ]
- DESISTIMIENTO [ 20.2 y 3 ]
- ALLANAMIENTO [ 21 ]
- SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL O CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO [ 22.1 a 3 ]
- ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO [ 22.4 y 5 ]
ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO.
[…]
4. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el ↗️ apartado 5 del artículo 438 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el ↗️ artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
Actualizado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, 🗓️ 30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.
