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CONFLICTOS JURISDICCIONALES.
📕 Artículo 509 del Código Penal
🧑 El Juez o Magistrado [ delito especial propio ],
🧑 la Autoridad o el funcionario público [ delito especial propio ]
➕ que, legalmente requerido de inhibición,
➕ continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, ⚠️ salvo en los casos permitidos por la Ley,
será castigado con la pena de
➕ multa de 3 a 10 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de de 6 meses a 1 año.
