Prevaricación judicial

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17J1A09 – Las modalidades de comisión del delito de prevaricación judicial pueden ser:

a) Modalidades dolosas en sentido estricto exclusivamente.

b) Modalidades dolosas y por imprudencia grave.

c) Modalidades dolosas, por imprudencia grave y por ignorancia inexcusable.

d) Modalidades dolosas y por ignorancia inexcusable.

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18S2K06

¿En qué casos puede un Juez negarse a juzgar sin incurrir en un delito de negativa a administrar Justicia?:

a) Cuando la Ley guarde silencio sobre la materia.

b) Cuando le asista causa legal.

c) Cuando exista oscuridad en la Ley.

d) Todas las respuestas son correctas.

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18S2K17

¿Quién puede ser sujeto activo de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia?:

a) Únicamente Jueces, Magistrados o Secretarios Judiciales.

b) Únicamente Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales y otros funcionarios.

c) Únicamente un Jueces y Magistrados.

d) Únicamente Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales y otros funcionarios y profesionales de la Abogacía y la Procura en el ejercicio de sus funciones.

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19J1A17 – En el delito de prevaricación judicial:

a) Solamente se castiga la conducta dolosa, pues se exige una ilegalidad grosera y evidente que revele la injusticia de la resolución.

b) Solamente se castiga la conducta dolosa, si se comete por ignorancia inexcusable del Juez o Magistrado.

c) Solamente se castiga la conducta dolosa, si se trata de sentencia injusta contra reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no ha llegado a ejecutarse.

d) Se castiga la conducta dolosa y por imprudencia grave si se dicta sentencia o resolución manifiestamente injusta.

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2506A15

¿Quién puede ser sujeto activo del delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia?:

a) El Juez o Magistrado, solamente.

b) Solamente el Juez, Magistrado o Secretario Judicial, hoy Letrados de la Administración de Justicia.

c) El Juez, Magistrado, Secretario Judicial -hoy Letrados de la Administración de Justicia-, y aquellos funcionarios de la Administración de Justicia a los que se les pueda imputar el retardo malicioso.

d) El Juez, Magistrado, Secretario Judicial -hoy Letrados de la Administración de Justicia- o los particulares y aquellos funcionarios a los que se les pueda imputar el retardo malicioso.

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