Pena de multa

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📕 Artículo 51 del Código Penal

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado,

el Juez o Tribunal,

➕ excepcionalmente
➕ y tras la debida indagación de dicha situación,

podrá modificar

➗ tanto el importe de las cuotas periódicas
➗ como los plazos para su pago.