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- LA PENA DE MULTA [ 50 ]
- MODIFICACIÓN DE LA MULTA IMPUESTA [ 51 ]
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- RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE LA MULTA [ 53 ]
RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE LA MULTA.
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa tiene la naturaleza de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
📕 Artículo 53 del Código Penal.
1. Si el condenado no satisficiere,
voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta,
quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un 1 de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, que,
tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37 [ 6 meses ].
También podrá el Juez o Tribunal,
previa conformidad del penado,
acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a 1 jornada de trabajo.
2. En los supuestos de multa proporcional
los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de 1 año de duración.
También podrá el Juez o Tribunal acordar,
previa conformidad del penado,
que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta 5 años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.