Pena de multa

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📕 Artículo 52 del Código Penal.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.

2. En estos casos, los Jueces y Tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito,
considerando para determinar en cada caso su cuantía,
no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho,
sino principalmente la situación económica del culpable.

3. Si, después de la sentencia,
empeorase la situación económica del penado,
el Juez o Tribunal,
excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación,
podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate,
o autorizar su pago en los plazos que se determinen.


📝 Degradabilidad de las penas de multa proporcional y grados superior e inferior de las mismas (27-1-2020)

📝 La determinación de la pena de multa proporcional en los delitos de tráfico de drogas (12-7-2018)