Delitos medioambientales

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CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

📕 Artículo 325 del Código Penal

1. Será castigado con las penas de

➕ prisión de 6 meses a 2 años,
➕ multa de 10 a 14 meses
➕ e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años

el que,

👉 contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente [ tipo penal en blanco ],

➗ provoque
➗ o realice directa o indirectamente

➗ emisiones,
➗ vertidos,
➗ radiaciones,
➗ extracciones o excavaciones,
➗ aterramientos,
➗ ruidos,
➗ vibraciones,
➗ inyecciones o depósitos,

➗ en la atmósfera,
➗ el suelo,
➗ el subsuelo
➗ o las aguas terrestres,
➗ subterráneas
➗ o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos,

➗ así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros,

🔴 cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales [ subtipo agravado ], se impondrá una pena de

➗ prisión de 2 a 5 años,
➗ multa de 8 a 24 meses
➗ e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años.

Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas [ subtipo hiperagravado ], se impondrá la pena de

➗ prisión en su mitad superior,
➗ pudiéndose llegar hasta la superior en grado.


▪️ Tipo mixto alternativo, comprensivo de un numerus clausus de conductas contaminantes y de modalidades alternativas de resultado lesivo y de peligro hipotético con iguales consecuencias penales.

▪️ Cabe la comisión por dolo eventual, la comisión por omisión ostentando la posición de garante, la tentativa y la continuidad.