🏠 Adopción
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- REQUISITOS PERSONALES [ 175, 176.1 ]
- VÍNCULOS CON LA FAMILIA DE ORIGEN [ 178, 180.5 y 6 ]
- PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DEL ADOPTANTE [ 179 ]
- IRREVOCABILIDAD Y EXTINCIÓN [ 180.1 a 4 ]
- 📜 PROCEDIMIENTO
- COMPETENCIA [ 33 ]
- CARÁCTER PREFERENTE [ 34.1 ]
- POSTULACIÓN [ 34 ]
- INICIO DEL PROCEDIMIENTO [ 176, 35 ]
- PROPUESTA DE ENTIDAD PÚBLICA
- INICIATIVA DEL ADOPTANTE
- CONSENTIMIENTO, ASENTIMIENTO Y AUDIENCIA [ 177, 36 y 37 ]
- CITACIONES [ 38 ]
- TRAMITACIÓN [ 39 ]
- PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DEL ADOPTANTE Y REVOCACIÓN [ 40 ]
- ADOPCIÓN INTERNACIONAL
- DERECHO APLICABLE [ 41 ]
- CONVERSIÓN DE ADOPCIÓN SIMPLE EN PLENA [ 42 ]
PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DEL ADOPTANTE Y REVOCACIÓN.
1. Las actuaciones judiciales a que se refieren los artículos 179 y 180 del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio que corresponda con arreglo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sus resoluciones serán remitidas al Registro Civil para su inscripción.
2. Durante la sustanciación del procedimiento, el Juez adoptará, incluso de oficio, y previa audiencia del Ministerio Fiscal, las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del adoptado menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
3. Si el adoptado fuera mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso.
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