El derecho a un Tribunal imparcial exige que sus integrantes comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo

El Tribunal Supremo ordena al TSJ catalán repetir el juicio por desobediencia a miembros de la Mesa del Parlament por falta de imparcialidad de dos magistrados. La Sala Penal estima el recurso de Anna Simó, al que se adhirieron las representaciones procesales de los también recurrentes Lluís María Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó. CGPJ [ 15-11-2022 ]

El Tribunal Supremo aborda la queja de falta de imparcialidad de 2 Magistrados que formaron parte del Tribunal de enjuiciamiento, por haber formado parte de la Sala que admitió las querellas que, sucesivamente, dieron lugar a la formación de la causa y también de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquellas decisiones.

El Tribunal Supremo explica que el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial no se satisface por la circunstancia de que los integrantes del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, aun habiendo exteriorizado ya su posición inicial y provisional desfavorable para los intereses de los acusados, respecto de aspectos relevantes en el juicio, estén capacitados para modificarla, a la vista de la existencia de nuevas circunstancias o argumentaciones que les parezcan relevantes. Lo que dicho derecho fundamental exige es que los integrantes del Tribunal comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo. “Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero”.

Así se desprende de la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un Tribunal imparcial.