Descubrimiento y revelación de secretos

🏠Penal > Penal Especial > Intimidad, propia imagen y domicilio > Descubrimiento y revelación de secretos



INTERCEPTACIÓN DE TRANSMISIONES DE DATOS INFORMÁTICOS.

📕 Artículo 197 bis del Código Penal

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos,

y sin estar debidamente autorizado,

intercepte transmisiones no públicas

de datos informáticos

que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información,

incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos,

será castigado con una pena de

➗ prisión de 3 meses a 2 años
➗ o multa de 3 a 12 meses.