Descubrimiento y revelación de secretos

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ACCESO O MANTENIMIENTO INCONSENTIDO A SISTEMA DE INFORMACIÓN.

📕 Artículo 197 bis del Código Penal

1. El que por cualquier medio o procedimiento,

vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo,

y sin estar debidamente autorizado,

acceda o facilite a otro el acceso

al conjunto o una parte de un sistema de información

o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo,

será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.