Constituye falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales, ordenar la detención de una persona en la ejecución de un procedimiento civil, por no tener competencia para acordarla

El Tribunal Supremo confirma la sanción a una juez de Zafra (Badajoz) por la detención de una mujer en un proceso civil. La sentencia indica que la Juez sancionada no tenía competencia para acordar la detención y rechaza la tesis de la recurrente que trata de situar su proceder dentro del campo de su actividad jurisdiccional. CGPJ [ 4-4-2022 ]

Los hechos probados declaran que la Juez sancionada, como titular de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, dictó dos providencias en las que acordó que se localizara y se realizara una serie de requerimientos y apercibimientos a una madre para que entregara a sus dos hijas a su expareja y padre de las menores. En ellas advertía que, en caso de que ésta obstaculizara o impidiera la orden dada, se le apercibiera de que podía incurrir en un delito de desobediencia a la Autoridad judicial y/o sustracción de menores. Además, ordenaba su inmediata detención y puesta a disposición judicial si, pese a los apercibimientos, seguía manteniendo su negativa a entregar a las menores a su padre. Finalmente, la detención se hizo efectiva.

El Tribunal Supremo considera que la Juez materializo “su incorrecta actuación con la efectiva detención y consecuente pérdida de libertad de la parte en un proceso civil, conducta de extrema gravedad por afectar a un derecho tan nuclear como el de la libertad y que parte de un desconocimiento inexcusable de la diferencia existente entre las potestades que corresponde en el ejercicio de la jurisdicción civil y penal, circunstancias que sirven para justificar la sanción impuesta desde la perspectiva de la proporcionalidad”.

Asimismo, rechaza que se tratase de una decisión jurisdiccional: “No estamos ante ninguna cuestión interpretativa acerca de la competencia para acordar la detención, no hay duda alguna de que la Juez sancionada carecía de esa competencia; la demanda no invoca un solo precepto de ley alguna en base al cual la Juez sancionada pudiera haber ordenado esa detención para ejecutar una resolución dictada en un proceso civil”.

Y abunda que la detención ordenada por la Juez sancionada “supuso un apartamiento del proceder que de las leyes -constitucionales, de enjuiciamiento criminal y de enjuiciamiento civil- resulta con absoluta claridad sobre la imposibilidad de que un juez ordene una detención al margen del Juez penal que conozca o deba conocer de una causa criminal”.

Y concluye que la conducta de la recurrente resulta incardinable en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no se encuentra afectada por la prohibición de que la actividad sancionadora del Consejo General del Poder Judicial invada el núcleo de la función jurisdiccional.