En los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, cualquier suma periódica en favor de la esposa, distinta de los alimentos de los hijos, tiene la naturaleza de pensión compensatoria y permite el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad

11-1-2021 ¿Tiene naturaleza de compensatoria cualquier suma periódica a efectos de la pensión de viudedad?. Concepción Morales Vállez (El blog jurídico de Sepín)