En los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, cualquier suma periódica en favor de la esposa, distinta de los alimentos de los hijos, tiene la naturaleza de pensión compensatoria y permite el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad 11-1-2021 ¿Tiene naturaleza de compensatoria cualquier suma periódica a efectos de la pensión de viudedad?. Concepción Morales Vállez (El blog jurídico de Sepín) Comparte: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Me gusta Cargando...