Las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son prorrogables más de un año 10-6-2019 El Tribunal Supremo fija que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son prorrogables más de un año. Da la razón al padre extranjero de un niño español a quien se denegó la prórroga de la autorización excepcional de residencia por arraigo familiar (CGPJ) STS 702/2019, de 27-5-2019, ECLI:ES:TS:2019:1678 Comparte: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva) Pocket Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Me gusta Cargando...