Las causas del despido colectivo pactado no pueden revisarse en pleitos individuales 25-9-2018 El Tribunal Supremo dictamina que las causas del despido colectivo pactado no pueden revisarse en pleitos individuales. La Sala Cuarta desestima el recurso de varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), que fue objeto en 2013 de un despido colectivo (CGPJ) STS 699/2018, de 2-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:3153 Octubre 2018 No cabe en proceso individual de despido objetivo cuestionar las causas de despido colectivo si hubo acuerdo en el período de consultas. Comentario STS 2-7-18 (rec. 2250/2016). Felipe Soler Ferrer, Magistrado (Asociación Judicial Francisco de Vitoria) Comparte: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva) Pocket Compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Me gusta Cargando... Publicado por Jorge Cañadas Director General de Justicia del Gobierno de Aragón. Magistrado (s.e.). Profesor Tutor UNED Teruel. Ver todas las entradas de Jorge Cañadas