Intereses moratorios, intereses procesales y principio de rogación

Es reiterada y constante la doctrina jurisprudencial declarando que los intereses moratorios han de ser solicitados por las partes, no pudiendo acordarse de oficio por los Tribunales, a diferencia de los intereses procesales. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de 3-7-1997, en la que se declara, con cita de las de 4-11-1991, 18-3-1993, 17-2-1994, 10 y 19-10-1996, que los intereses legales moratorios sí precisan petición expresa de las partes, a diferencia de los moratorios.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 741/2008, de 18-7-2008, FD 1º, Ponente Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete, ECLI:ES:TS:2008:3965


Hay que distinguir los intereses legales moratorios de los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, que sí precisan petición expresa de las partes (Sentencias de 4-11-1991, 18- 3-1993, 17-2-1994, 19-7-1996 y 10-10-1996), con los legales-procesales que contempla el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son de imposición preceptiva (Sentencias de 10-4-1990, 7-10-1991 y 25-2-1992).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 626/1997, de 3-7-1997, FD 9º, Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil, ECLI:ES:TS:1997:4715