Proceso monitorio

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EXAMEN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO.

📕 Artículo 815 LECiv. Admisión de la petición y requerimiento de pago.

1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de 🗓️ 20 días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al Juez o Jueza para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

El requerimiento se notificará en la forma prevista en el ↗️ artículo 161 [ comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula ] de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.

2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número numeral 2.º del apartado 2 del artículo 812 [ comunidades de propietarios de inmuebles urbanos ], la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el ↗️ artículo 164 de la presente Ley [ comunicación edictal ].

3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia dará traslado al Juez o Jueza, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.

En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a 🗓️ 10 días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.

Igualmente, si se considerase que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al Juez o Jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula.

En ambos casos, el demandante deberá aceptar o rechazar la propuesta formulada en el plazo de 🗓️ 10 días, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En ningún caso se entenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda.

Si la propuesta fuera aceptada se requerirá de pago al demandado por dicha cantidad.

En otro caso se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda.

El auto que se dicte en este último caso será directamente apelable por la parte personada en el procedimiento.

Modificado y añadidos párrafos 2º a 6º por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

4. Si el Tribunal no apreciara motivo para reducir la cantidad por la que se pide el requerimiento de pago, lo declarará así y el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.

4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al Juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

El Juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por 5 días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los 5 días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

Si el Tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el Letrado de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.

El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.

Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

📝 Proceso monitorio y vencimiento anticipado del contrato de financiación de venta a plazo de bienes muebles (22-3-2021)

📝 Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en su dimensión de acceso al proceso por inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce para tramitar el requerimiento de pago a la parte demandada en proceso monitorio (STC 47/2019) (8-12-2019)

📝 Cesión de créditos en el proceso monitorio y en la fase de ejecución (14-9-2018)

📝 Ilicitud de la ejecución de título judicial del decreto de terminación del proceso monitorio tramitado entre el 4-5-2010 y el 7-10-2015 (20-6-2017)

📝 Apreciación de oficio de cláusulas abusivas en el proceso monitorio (20-6-2017)