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- LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y TRAMITACIÓN PREFERENTE [ 151.1 ]
- ACCIÓN PÚBLICA Y RELEVACIÓN DE FIANZA [ 151.2 ]
- PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS [ 152 ]
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y TRAMITACIÓN PREFERENTE.
1. El procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible.
