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- CONSIDERACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO [ 135.1 ]
- DOCUMENTO [ 135.2 ]
- CONCURSO DE NORMAS [ 136 ]
- INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO [ 137 ]
- APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL [ 138 ]
CONSIDERACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO.
1. A los efectos de este capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal,
quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones,
y en particular los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales,
los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales y los correspondientes suplentes.
