Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

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ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SOCIAL, DESPACHOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTO MERCANTIL O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO.

📕 Artículo 203 del Código Penal

1. Será castigado con las penas de
➕ prisión de 6 meses a 1 año
➕ y multa de 6 a 10 meses

el que entrare contra la voluntad de su titular

en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,
despacho profesional u oficina,
o en establecimiento mercantil o local abierto al público

fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ]

el que se mantuviere contra la voluntad de su titular,
fuera de las horas de apertura,

en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,
despacho profesional u oficina,
o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

3. Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años,

el que con violencia o intimidación
entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular

en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,
despacho profesional u oficina,
o en establecimiento mercantil o local abierto al público.


▪️ Domicilio social de las sociedades de capital:

Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación (artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

▪️ Despachos profesionales ubicados en la morada.